Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266022
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. de la ley que creó los puertos libres mexicanos, los créditos que se le fincan a una sociedad como causante del impuesto sobre la renta y obligada al pago de la cédula IV de dicho impuesto así como causante de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, deben nulificarse, dejando a salvo las facultades de la autoridad para que cobre a los trabajadores de la empresa los impuestos que sean causantes conforme a la ley de la materia.

Revisión fiscal 296/64. Productos C., S. A. 18 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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