Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265972
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si bien es verdad que según el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se necesita para la procedencia del juicio de garantías que el quejoso agote, antes de promoverlo, aquellos recursos ordinarios mediante los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado, el acto reclamado, es igualmente cierto que según la misma fracción XV, tal exigencia surte sus efectos únicamente en el caso de que la interposición de tales recursos legalmente suspenda los efectos del acto combatido; esto es, que dicha interposición abra una oportunidad de audiencia al afectado, antes de que dicho acto se consume. Por tanto, si la responsable al consumar ex abrupto la ejecución de los actos reclamados, hizo imposible que dichos recursos pudieran ser interpuestos en la integridad de su eficacia, por el quejoso, es claro que éste no tenia ya por que haberlos agotado previamente.

Amparo en revisión 9171/64. M.T.C.. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez G.


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen X, página 68. Amparo en revisión 7319/57. E.C. viuda de R.. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Volumen VIII, página 64. Amparo en revisión 5947/57. F.G.M.. 3 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: O.M.G. y F.T.R.. Ponente: R.M.E..

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