Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265911
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente establece que: "Se causará también el impuesto de control sobre las cantidades de mieles incristalizables que sin autorización legal se encuentren en posesión de cualquier persona". "Se reputará que no existe autorización legal para la posesión de mieles incristalizables: I. Cuando no están amparadas con la factura correspondiente, excepto en los casos de transferencia a que se refiere el subinciso a) del inciso b), de la fracción I, del artículo 7o. II. Cuando, aun estando amparadas con las facturas oficiales respectivas, hayan sido enajenadas y adquiridas sin previa autorización de la Secretaría". Ahora bien, no cabe duda que dicho impuesto, es un impuesto de control en los términos del artículo 1o., fracción V, pero este control se refiere, precisamente, a la posesión de dichas mieles incristalizables de cualquiera persona cuando hayan sido enajenadas y adquiridas sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda, porque así lo establece también la fracción V de dicho precepto. Es decir, se controla la salida de dichas mieles, no para la finalidad de que se dedique a la fabricación de alcoholes o aguardiente, sino la de controlar el impuesto que se cause cuando se han enajenado o adquirido sin autorización previa, toda vez que dicho artículo 9o. en su fracción II en forma clara y terminante establece que se refutará que no existe autorización legal para la posesión de mieles incristalizables, cuando, aun estando amparadas con las facturas oficiales respectivas, hayan sido enajenadas y adquiridas sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda, por lo que no es correcto que dicho artículo deba entenderse dentro del sistema de que forma parte, o sea de control, y que la falta de autorización previa concreta, como medio de control o vigilancia, por el exceso adquirido, esté suplida, y realizado el objeto de tal autorización, por medio eficaz de control, toda vez que lo que la ley establece, aparte del control, es la causación del impuesto respecto de las mieles que se encuentren en posesión de las personas, que carezcan de autorización legal para tenerlas, pues el impuesto no es una medida de control de los actos de los particulares, sino que, como lo estatuye el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, es una prestación en dinero o en especie que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. Por tanto, si el artículo 9o. de la ley impositiva tantas veces citada, determina que el impuesto de control se causa sobre las cantidades de mieles incristalizables que sin autorización legal se encuentran en poder de cualquiera persona, el hecho generador del gravamen lo constituye la posesión ilegal, pues lo que la ley pretende es determinar que son causantes de los impuestos que enumera el artículo 1o., los propietarios o poseedores de mieles incristalizables y es indiscutible que la calidad de sujeto del gravamen se adquiere por la propiedad o posesión de las mieles en sí, y no por la utilización que a las mismas se hubiere dado o pretenda darse, siendo de advertir que la falta de la autorización previa, no puede ser suplida por otros actos de control, ya que de ser cierto éste, no tendría razón de existir lo ordenado en la fracción II del artículo 9o. de la ley tantas veces citada, pues no habría necesidad de solicitar la autorización previa de que hablan dichos preceptos.

Revisión fiscal 36/63. Agropecuaria Industrial, División Guadalajara, S. A. 23 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR