Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265827
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si no se toma en cuenta para determinar la base gravable del impuesto predial de un inmueble, en el período comprendido del siguiente bimestre de su terminación al inmediato anterior a la fecha en que fue dado en arrendamiento, la cantidad estimada por el propietario como renta susceptible de producir, sino que se toma como base la estimación de rentas propuestas por un perito valuador, el proveído en que se mantenga dicho criterio es ilegal, por ir en contra del artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F.

Revisión fiscal 175/65. Bienes Inmuebles Lerma, S. A. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

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