Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265810
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Es inexacta la afirmación de que la tesis 869, contenida en la Compilación de Jurisprudencia de 1955, es de observancia obligatoria, con arreglo a los artículos 193 y 193 bis de la Ley de Amparo, pues el criterio que tal tesis expresa se sustentó en una época en que aún no regía el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo en la actualidad vigente, como lo ha establecido con toda claridad y reiteradamente, la Segunda Sala, al precisar que la queja por exceso o defecto de ejecución, en los casos del artículo 95, fracciones IV y IX, del mencionado ordenamiento, debe hacerse valer dentro del término de un año.

Queja 19/65. F.B.O.. 6 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: O.M.G..

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