Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265765
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aun cuando el sobreseimiento por caducidad en el amparo no procede en materia agraria, en los términos de la última parte de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, no se está en el caso de excepción, que establece el precepto de referencia, cuando los promoventes en su calidad de pequeños propietarios, no defienden derechos que deban estimarse inherentes a la materia agraria, y por ello es procedente sobreseer el juicio con fundamento en la expresada disposición legal.

Amparo en revisión 1649/64. D.S.R. de M. y coagraviados. 11 de noviembre de 1965. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen C, página 15. Amparo en revisión 2084/63. J.A.V. y coagraviados. 4 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: J.I..


Volumen XCIX, página 35. Amparo en revisión 3742/62. M.A.T. y coagraviados. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


V.X., página 11. Amparo en revisión 2852/63. R.C.P. y coagraviados. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota: En los Volúmenes C, página 15, XCIX, página 35, y V.X., página 11 esta tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PROCEDE LOS AMPAROS PROMOVIDOS POR MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES O CONSEJOS DE VIGILANCIA, CONTRA SU REMOCION.".

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