Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265713
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De lo previsto por los artículos 155 y 156 de la Ley General de Instituciones de Crédito, se concluye que el impuesto del timbre sobre los actos, contratos o documentos que deben ejecutarse u otorgarse para la realización del fideicomiso, no puede comprender el acto constitutivo del mismo. Así, si en un caso, aun cuando el terreno cuya traslación de dominio para fraccionar se pacte en el fideicomiso a favor de la institución fiduciaria, sea una superficie de la cual una parte sea reservada por ésta, si la compraventa celebrada entre la fiduciaria y la fideicomisaria, para la realización del fideicomiso, verse únicamente sobre el terreno importe del acto, no puede gravarse el importe del resto de la superficie del terreno cuyo dominio no le sea transmitido, sino que se reserve la fiduciaria para hacer las donaciones al Municipio, que conforme a la legislación vigente en el Estado de México, es requisito para obtener la autorización de fraccionar, y cuando es cierto que esta donación es una obligación que dicha legislación impone a los fraccionadores, en el caso no puede ser a cargo de la fideicomisaria el impuesto sobre su importe, porque dichas superficies no le son transmitidas, y, además, implicaría el desconocimiento de la naturaleza y esencia de la operación de fideicomiso celebrada, dado que la fiduciaria conserva la titularidad sobre las superficies destinadas a parques y calles que deberán transmitirse al Municipio para realizar el objeto del fideicomiso que es su cargo, o sea "fraccionar" el terreno.

Revisión fiscal 421/65. Inversiones Inmobiliarias, S. A. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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