Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265519
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los artículos 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determinan que las "casas adquiridas o construidas por los trabajadores ... para su propia habitación, con fondos suministrados por el instituto (de seguridad y servicios sociales) quedarán exentas..." del impuesto predial. En consecuencia, la pretensión de que "es requisito indispensable" que el trabajador habite la casa "en su totalidad" a fin de poderlo eximir del pago del impuesto predial, constituye una exigencia no señalada en los dispositivos legales citados, y resulta notoriamente infundada (aun suponiendo que tal exigencia estuviese prevista en los ordenamientos legales mencionados), si la autoridad no aportó prueba alguna de que el trabajador sólo ocupara su inmueble parcialmente, pues el hecho de que en la casa de que se trata habiten el trabajador y algunos de sus familiares, no significa que aquel no la habite totalmente, y si la autoridad quiere decir que el trabajador debía ocupar el inmueble el sólo y no habitando familiar otro alguno del mismo, también se trata de pretensiones o requisitos no exigidos por las leyes aludidas.

Revisión fiscal 645/64. M.L.V.C.. 1 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.I..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXX, página 75, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS PROPIETARIOS DE CONSTRUCCIONES EDIFICADAS CON FONDOS DEL.".


Volumen CXXV, página 25, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL. DEPARTAMENTO NO HABITADO POR EL TRABAJADOR.".


Volumen CXXXII, página 58, tesis de rubro "ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL. CASA TIPO DUPLEX.".




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR