Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265411
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Es obvio que cuando una autoridad fue parte demandada ante el Tribunal Fiscal de la Federación (y que lo fue precisamente en virtud de que la misma emitió la resolución que en el juicio de nulidad se impugna), si el fallo resulta adverso a la propia autoridad, está legitimada para interponer el recurso procedente, a menos que en contra existiera una norma terminante que, de modo expreso, le desconociera a la autoridad la legitimación para recurrir. Es verdad que, con arreglo al decreto del 30 de diciembre de 1946, la Procuraduría Fiscal de la Federación será el órgano encargado de interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Pero la mencionada norma no excluye ni impide, en manera alguna, porque no prevé ni regula el tema, que la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal esté facultada para interponer ese recurso a nombre o en representación de la Tesorería del propio Distrito. En otras palabras: el citado decreto no se refiere al punto de determinar quien puede interponer el recurso por la Tesorería del Distrito Federal.

Reclamación en la revisión fiscal 115/67. Industrial Química Pennsalty, S. A. de C. V. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXIII, página 28. Reclamación en la revisión fiscal 488/66. P., S. A. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C.

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