Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265262
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si la fracción I del artículo 570 del Código Aduanero establece que: "Comete la infracción de contrabando: I. El que introduzca o saque del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deban cubrirse", y de autos no aparece que el agente hubiere introducido o sacado del país mercancías sin cubrir los impuestos correspondientes, su conducta como celador aduanal, que por órdenes de su jefe, ayuda solamente a descargar unas mercancías, en todo caso, podrá constituir una falta de carácter administrativo, cuya gravedad y sanción en su caso compete determinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no puede atribuírsele la comisión de la infracción de contrabando.

Revisión fiscal 161/62. R.A.V.. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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