Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265253
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los miembros del ejército están amparados por el artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, que exige que ningún militar será destituido de su empleo ni separado del ejército o armada nacionales, sino por sentencia de tribunal competente, por lo que de no llenar esa formalidad la resolución de baja respectiva, resulta violatoria de las garantías individuales.

Amparo en revisión 7395/66. M.A.Y.. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXIV, página 51, tesis de rubro "ORDENES ADMINISTRATIVAS, EXAMEN DE SU LEGALIDAD CUANDO ESTA DEPENDE DE SU CONVENIENCIA O UTILIDAD.".


Volumen LXVII, página 23, tesis de rubro "MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA.".

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