Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265175
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Tratándose de apostadores, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre L., Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos, anterior a la reforma de 1966, el único caso en que deben pagar el tributo correspondiente se presenta cuando apuestan y obtienen una determinada cantidad de dinero como ganancia en las carreras de caballos, no así en los juegos de frontón, toda vez que en dicha ley, no existe precepto alguno que determine que el público apostador que obtenga alguna ganancia por apostar en los juegos de frontón, debe cubrir el impuesto de referencia; en consecuencia, no pueden quedar comprendidas dichas personas en la fracción II del artículo 11 de la ley invocada, que establece que son causantes del impuesto quienes "obtengan premios en los casos especificados por esta ley"; y, por tanto, los empresarios no tienen la obligación de retener cantidad alguna para cubrir el impuesto, y menos aún puede aceptarse que sean responsables solidarios del pago de ese impuesto.

Revisión fiscal 80/66. Compañía Explotadora de Frontón de Tijuana y A., S. A. 23 de febrero de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.I..

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