Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265161
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

El artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, dice en lo conducente: "Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional de Seguros en el caso previsto en la fracción IV del artículo 135, los productos de la inversión de la reserva quedarán en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente". De otro lado, el artículo 135, fracción IV del citado ordenamiento, previene: "En caso de reclamación contra una institución de seguros, con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las siguientes reglas: IV. A. recibo de la reclamación la Comisión Nacional de Seguros ordenará a la institución que constituya e invierta la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, a menos que a juicio de dicha comisión fuere notoriamente improcedente". Como se ve, los productos de la reserva corresponden al asegurado, en su calidad de dueño del seguro. Por tanto, esos productos no son la indemnización que corresponde al mismo asegurado sobre el monto del seguro durante el período de incumplimiento (mora) en que haya incurrido la empresa aseguradora. Sentado lo anterior, el asegurado tiene derecho, tanto a los productos de la reserva, como a los intereses moratorios correspondientes, desde la fecha de iniciación de la mora hasta la solución total del seguro.

Amparo en revisión 8833/66. M.O. viuda de B. y otro. 20 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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