Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265124
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los derechos hereditarios son derechos reales, tanto por el que así se deriva de los artículos 3o. y 13 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, como porque reúnen las características propias de los derechos reales, al encontrarse sometidos al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otro sujeto, y al no extinguirse por la muerte del titular. Por tanto, la cesión de los derechos hereditarios a título oneroso, genera el impuesto previsto por la Ley General del Timbre de 31 de diciembre de 1953, que grava la cesión onerosa de derechos reales.

Amparo en revisión 3639/64. M.L.Z.M.. 18 de abril de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

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