Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265117
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 152 de la Ley de Amparo dispone que cuando los funcionarios o autoridades no expidan las copias o documentos que les soliciten las partes para rendirlas como prueba en la audiencia del juicio de garantías, el interesado solicitará del Juez del conocimiento que requiera a los omisos, quien hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de 10 días, y que si durante el término de la prórroga no se expiden las copias o documentos, "el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia entre tanto se expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato"; es decir, para que el Juez de Distrito pueda por segunda vez diferir la audiencia constitucional, es menester que la parte interesada así lo solicite, y en tal supuesto aquél queda facultado para calificar si la transferencia de la audiencia es indispensable.

Amparo en revisión 8819/67. J.G.G.. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXV, página 9. Amparo en revisión 6204/62. J.Trinidad V.C.. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Volumen X, página 9. Amparo en revisión 8012/57. M., S.A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: A.F.R..






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