Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Número de registro265087

No interrumpen el término relativo a la caducidad de la instancia las promociones en las que aquél a quien lo beneficia solicita que se decrete, no obstante que en el escrito correspondiente manifiesta "ad cautelam" que se dicte resolución en cuanto al fondo, ya que la intención del promovente es en el primer sentido, y solo en caso de que no se acceda a esa petición pide lo segundo, lo que se justifica si se toma en cuenta que habiéndose interpretado el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo en forma diferente, o sea estimándose que la falta de promoción o de actuación procesal, daba como resultado que se sobreseyera en el juicio, resulta lógico que el quejoso que obtuvo sentencia favorable en la audiencia constitucional, beneficiado por la tesis actual, quiera quedar a salvo de cualquier interpretación que llegara a perjudicarlo.

Amparo en revisión 6144/62. L.L.S.. 26 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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