Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265074
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La solicitud de modificación de la pensión otorgada, es una instancia que no se rige por el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del gobierno federal, cuando dicha pensión no es exclusivamente a cargo del erario federal, sino que concurren a la integración de ella el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el mencionado erario. Partiendo de la base de que la pensión es una e indivisible, aunque se cubra con numerario proveniente del instituto mencionado y del erario federal, se llega a la conclusión de que en el caso es aplicable la ley del ISSSTE, y no el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos, porque este precepto solo comprende las pensiones que se pagan íntegramente "con cargo al erario federal".

Amparo en revisión 3236/67. Dolores B.M. viuda de Pliego. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXV, página 29. Amparo en revisión 794/67. E.B.R.. 30 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..


Volumen CXXV, página 29. Amparo en revisión 3099/66. M.G.C.. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen CXXIV, página 61. Amparo en revisión 5889/66. J.C.Q.. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Volumen CXXIII, página 38. Amparo en revisión 3656/66. I.G.Z.. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 1178, página 928, bajo el rubro "PENSION, SOLICITUD DE MODIFICACION DE. NO SE RIGE POR EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS, CUANDO CONCURRE A SU INTEGRACION EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.".

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