Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265032
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es exacto que cuando un ingenio exporta mieles incristalizables paga impuestos por su venta de primera mano, y que por ello esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles, según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 18 de la ley de la materia, pues en el impuesto de exportación no se señala como objeto del mismo la venta de primera mano de mercancías en el extranjero, ni, menos aún, su producción o explotación, sino tan solo su salida al extranjero, su exportación, esto es, el envío al exterior, para su uso o consumo, de mercancías nacionales o nacionalizadas (artículo 8o., fracción IV, y 43, fracción II, del Código Aduanero), independientemente de que se enajenen o no posteriormente; de ahí que el exportador no esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles en los términos del precepto ya citado, como consecuencia del pago de aquel tributo.

Amparo en revisión 6327/67. Ingenio de M., S. de R. L. de C. V. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

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