Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264970
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

No importa violación al procedimiento que un Juez de Distrito falle un negocio sin volver a aplazar la audiencia, habiendo sido requerido para ello, si es que nadie solicita dicho aplazamiento, ya que ninguna disposición legal impone la obligación de diferir dichas audiencias de oficio.

Amparo en revisión 9728/67. A.L.G.. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXI, página 28, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.".


Volumen LXV, página 9, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.".

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