Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264927
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas disponga que las bonificaciones deben hacerse en función del rendimiento del gas carbónico, así como el procedimiento para calcular ese rendimiento, sólo se aplica a los fabricantes, envasadores o importadores de anhídrido carbónico, carácter que no tiene la empresa fabricante de aguas envasadas, a ésta sólo le es aplicable el primer párrafo del artículo 18 de la ley de la materia, que establece lo siguiente: "se concede a quienes causen el impuesto que regula esta ley, una bonificación en forma de devolución equivalente a las cantidades que les hayan sido repercutidas en el mes inmediato anterior, y de acuerdo con la ley relativa, por concepto de diverso impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico", por lo que la bonificación a que tiene derecho viene a ser la repercutida en las operaciones de compraventa de gas carbónico correspondientes al impuesto sobre dichas compraventas, siendo las Oficinas Federales de Hacienda las encargadas de hacer el pago de la bonificación, previa la comprobación de la compra del citado anhídrido carbónico.

Revisión fiscal 264/64. M.P., S. A. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..



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