Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264870
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 18, fracción XXI, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, instituye que los ingresos procedentes de espectáculos y diversiones públicas, así como juegos permitidos con apuestas, loterías, rifas y sorteos, no causan el impuesto siempre que por tales actividades se cubran los gravámenes que señalan la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos. Ahora bien, tal exención no comprende únicamente los ingresos obtenidos por las entradas o ventas de boletos realizadas por la empresa en las funciones que organiza, y estando comprobado con el acta de auditoría que los ingresos de que se trata en el caso provienen de derechos de transmisión mediante radio y televisión y por cooperación en la promoción de peleas de box, cabalmente son ingresos que provienen del espectáculo público organizado, por lo que debe sostenerse que están dentro de la citada exención.

Revisión fiscal 558/66. Empresa Mexicana de Box, S. A. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXVIII, página 17. Amparo en revisión 9926/66. Arena Coliseo, S. A. 1 de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Volumen CXXIV, página 29. Amparo en revisión 5927/65. Nueva Arena México, S. A. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Volumen CXII, página 57. Revisión fiscal 633/65. Empresa Mexicana de Box, S. A. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..



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