Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239376
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si la sentencia impugnada sobresee en el amparo por la extemporaneidad en la instauración de la demanda, con base en que los quejosos tuvieron conocimiento del acto reclamado en determinada fecha y no promovieron la demanda de garantías sino con mucha posterioridad a los quince días que marca la Ley de Amparo y si esas razones no están desvirtuadas en la revisión, debe considerarse correcto dicho sobreseimiento.

Amparo en revisión 8776/67. N.N.A. y coagraviados. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C.. Secretario: S.A.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 3, página 22, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.".


Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA, EXISTE ESA EXTEMPORANEIDAD SI EL AMPARO NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO DE LEY CONTADO A PARTIR DE QUE LOS QUEJOSOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.".

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