Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239204
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer y resolver, en única instancia, del amparo que se promueva en contra de la resolución que se dicte en juicio de nulidad fiscal que decrete el sobreseimiento del mismo, en atención a que la competencia la tiene para conocer de los amparos directos en materia administrativa, promovidos en contra de sentencias definitivas por violaciones cometidas en ellas durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales administrativos o judiciales, en juicio de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de quinientos mil pesos, o en juicio que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos, entendiéndose por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, hipótesis que no se surte en el caso de sobreseimiento, porque la mencionada resolución únicamente decide una cuestión previa que impide que se dicte la sentencia de fondo y, por tanto no es la sentencia que decide el juicio, al no resolver la acción deducida pronunciando la nulidad o validez del acto impugnado, en los términos del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación.

Amparo directo 3762/69. J.C. de G., sucesión. 26 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

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