Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239140
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No existiendo el obstáculo legal que aleguen las autoridades responsables para llevar a cabo la ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras, procede conceder el amparo al poblado quejoso a fin de que se ejecute, aunque sólo para el efecto de que las autoridades responsables lo hagan según corresponde en derecho; sin que deba examinarse en la sentencia de amparo, si el fallo presidencial debe ejecutarse respetando o desconociendo las pequeñas propiedades que en el caso existan, puesto que es de la exclusiva incumbencia de las autoridades agrarias determinar si se incluyen o se excluyen determinadas superficies de terreno, como por ejemplo las amparadas con certificados de inafectabilidad, sin perjuicio de que pueda después reclamarse en la vía de amparo lo resuelto por tales autoridades al llevar a cabo dicha ejecución.

Amparo en revisión 9027/67. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Huatzimitiro del Carmen, Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato. 23 de febrero de 1970. La publicación no menciona la votación ni el ponente.


Amparo en revisión 1521/69. M.G.R. y coagraviados. 2 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXVII, página 58, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUMPLIMIENTO.".

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