Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239123
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

El amparo que es improcedente en relación con los actos de las autoridades ordenadoras resulta improcedente, también, por lo que hace a los actos de su ejecución y debe sobreseerse en el mismo, a menos que los actos de las autoridades ejecutoras, se impugnen por vicios propios.

Amparo en revisión 4892/69. Comisariado Ejidal de Coroneo, Guanajuato. 16 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Quinta Epoca:


Tomo LXVIII, página 1008. Amparo en revisión 4681/40. V.B., sucesión de. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 50, página 112, bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS.".


Nota: En el Tomo LXVIII, página 1008, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS.".

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