Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239084
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La sola publicación de la solicitud para el reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo tercero perjudicado, en el Periódico Oficial del Estado, no surte efecto de notificación a los quejosos, en virtud de que no se trata de un acuerdo de interés general, ni de un decreto o de una ley. Tampoco existe disposición legal alguna de que se desprenda que la sola publicación de la solicitud mencionada surta efectos de notificación a los colindantes. Cabe precisar que de conformidad con los artículos 5o. y 9o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, además de la publicación de la solicitud correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, para estimar legalmente llamados al procedimiento a los colindantes, se requiere que el presidente municipal le dé publicidad tanto en la cabecera municipal como en las delegaciones o subdivisiones municipales donde se encuentren o que colinden con los terrenos en cuestión, y que al llevarse a cabo la diligencia de identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe citarse con la debida anticipación a los colindantes.

Amparo en revisión 5981/69. R.B. y coagraviados. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: J.I..

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