Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239076
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

El hecho de que un gerente especial sea simultáneamente accionista de la empresa no le quita su calidad de trabajador, pues como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración, y como accionista tiene derechos y deberes específicos diferentes a las facultades y obligaciones que posee como gerente, por lo que no existe ninguna base para confundir esas situaciones. Lo anterior se infiere de los artículos 2o. y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los que se dispone que la sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, así como que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, lo que significa que tienen un patrimonio propio y un nombre o denominación y un domicilio diversos a los de los miembros que las integran (socios), quienes se encuentran vinculados a la persona moral en tanto que deben aportar los medios necesarios para la realización del objeto social, sea con la calidad de socios industriales o de socios capitalistas, pero sin que en forma alguna puedan confundirse con la sociedad.

Revisión fiscal 31/68. Mac-Ma, S.A. 15 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 18, página 74. Revisión fiscal 51/68. Autos G., S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 16, Tercera Parte, página 56, tesis de rubro "GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL. SU CALIDAD DE ACCIONISTA NO LE QUITA LA DE TRABAJADOR.".


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 380/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de noviembre de 2017.

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