Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239039
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo prescrito en los artículos 4o., 6o. y 7o. del decreto de 3 de febrero de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de marzo de 1961, que ordena la rehabilitación de distritos de riego en los Estados de Sinaloa y Sonora, las cuotas de rehabilitación se establecen a cargo de los usuarios de los distritos de riego, independientemente del carácter de ejidatario, colono o pequeño propietario, no a cargo de los núcleos de población, y su monto se determina en proporción a la extensión del predio beneficiado de cada usuario, previniéndose sanciones por falta de pago en contra de cada usuario en particular, por lo que debe concluirse que las cuotas de rehabilitación sólo afectan los intereses individuales de cada usuario que, en lo particular, hubiere sido beneficiado con las obras de rehabilitación. Por tanto, no afectando los actos reclamados los intereses jurídicos del núcleo ejidal, éste carece de legitimación procesal para promover el juicio constitucional en su contra.

Amparo en revisión 6118/68. Ejido Tesia, Municipio de Navojoa, Sonora (acumulados). 10 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 3, página 138. Amparo en revisión 5911/68. Ejido Jitonhueca, Municipio de Etchojoa, Sonora. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: J.D.R..


Notas:


En el Volumen 3, página 138, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RIEGO. CUOTAS DE REHABILITACION DE LAS OBRAS DE LOS DISTRITOS RELATIVOS EN LOS ESTADOS DE SINALOA Y SONORA. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 10 DE MARZO DE 1961. SOLO AFECTAN A LOS USUARIOS EN PARTICULAR.".


En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CUOTAS DE REHABILITACION DE LAS OBRAS DE LOS DISTRITOS DE RIESGO EN LOS ESTADOS DE SINALOA Y SONORA. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 10 DE MARZO DE 1961. SOLO AFECTAN A LOS USUARIOS EN PARTICULAR.".

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