Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238988
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El alcance del término "que en lo futuro se expida" referido al certificado de inafectabilidad agraria, empleado en la reforma de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, operada por decreto de 31 de diciembre de 1946, no corresponde a la interpretación gramatical del mismo, sino al que el legislador tuvo la intención de darle, según la iniciativa relativa y el dictamen de la segunda comisión de puntos constitucionales, de cuyo examen se deriva que no puede entenderse que el precepto autoriza para promover el juicio de amparo a quienes, careciendo aun del certificado, están en aptitud legal de llegar a obtenerlo, sino que los propietarios que se encuentran en la hipótesis últimamente señalada, podrán intentar el amparo cuando obtengan el certificado, lo que significa que, antes de contar con el mismo, caen dentro de la regla general que establece el primer párrafo de la citada fracción XIV. En tales condiciones, si un pequeño propietario no ha llegado a obtener el certificado, carecerá de legitimación para ocurrir al amparo contra una afectación de su pequeña propiedad, no obstante que el trámite de su correspondiente solicitud se encuentre en condiciones que permitan presumir que le será expedido. La facultad de emplear la acción constitucional a favor de los pequeños propietarios a quienes fueren ilegalmente afectados sus derechos por falta de expedición oportuna del certificado de inafectabilidad, se encuentra condicionada a una reforma de la ley secundaria, no llevada a cabo aún, que estableciera que no corre el término para promover el juicio de garantías contra esas afectaciones, considerando que la falta de expedición oportuna de los certificados de inafectabilidad no privará a los pequeños propietarios que después los obtengan, de su derecho al amparo.

Amparo en revisión 2773/70. C.P. de Trujillo. 2 de diciembre de 1970. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

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