Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238983
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En tanto el presidente de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículo 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, limite sus atribuciones en los expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola, a intervenir en su trámite y en la emisión de la opinión técnica que establece la ley, debe considerarse que no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa únicamente como órgano auxiliar de carácter técnico, careciendo de imperio para hacer cumplir sus determinaciones.

Amparo en revisión 3240/70. Nuevo Centro de Población "R.M., Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".

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