Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238946
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La multa prevista en el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley de Amparo sólo es aplicable en los casos en que la autoridad responsable no rinde informe con justificación o lo hiciere sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, y como el presupuesto de la disposición invocada no se da en el caso de que la autoridad rinda su informe con justificación acompañándolo de las constancias conducentes, no procede imponérsele la sanción a que se refiere, aunque en el Juzgado de Distrito se reciba dicho informe con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional.

Amparo en revisión 3837/70. J.G.E. y otros. 21 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..

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