Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238929
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De conformidad con el criterio establecido por la Suprema Corte respecto al régimen de prescripción fiscal establecido por el Código Fiscal vigente, es procedente establecer que la S.F. que no examina la prescripción que se alega en demanda de nulidad, viola en perjuicio del reclamante la garantía de legalidad derivada del artículo 16 constitucional, al dejar de aplicar el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación en cuanto ordena que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, además de fundarse en derecho, deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, lo que condena otorgar la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la S.F. responsable, dejando insubsistente el acto reclamado, pronuncie sentencia conforme a derecho haciéndose cargo de la cuestión relativa a la prescripción planteada por el actor.

Amparo directo 6219/69. G.M.A.. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 20, Tercera Parte, página 63, tesis de rubro "PRESCRIPCION FISCAL COMO ACCION. DETERMINADO Y NOTIFICADO EL CREDITO, SOLO PODRAN EJERCITARSE LOS RECURSOS QUE ESTABLECE EL CODIGO FISCAL O LAS DEMAS LEYES FISCALES.".

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