Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238912
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo establece requisitos para el desahogo de la prueba en el juicio constitucional, por lo que, en caso de que se desahogue alguna prueba sin cumplir las exigencias previstas para ello, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento, motivando que se revoque la sentencia del negocio y se mande reponer el procedimiento del juicio, para el efecto de que la prueba se desahogue conforme a lo preceptuado en la ley de la materia y se pronuncie en su oportunidad la resolución de fondo que proceda en derecho.

Amparo en revisión 4531/70. Ejido "18 de Marzo", Municipio de Durango, Durango. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: J.S.A..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 27, página 35. Amparo en revisión 4115/70. R.A.R.. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.S.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 140, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".

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