Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238891
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Reclamados en el juicio de amparo actos que por su propia naturaleza sólo podrían afectar derechos agrarios colectivos, los ejidatarios, individualmente considerados, carecen de la legitimación procesal necesaria para ejercitar la acción constitucional en su contra. No obsta a lo anterior que la fracción II del artículo 8o., bis de la Ley de Amparo reconozca la representación sustituta para promover el juicio de garantías en nombre de un núcleo de población a los miembros de comisariados o del consejo de vigilancia, o a cualquier ejidatario perteneciente al poblado interesado, si los quejosos no promueven el juicio con apoyo en el citado precepto, ni en nombre del poblado ejidal de que se trate, sino por su propio derecho.

Amparo en revisión 543/71. A.R.M. y otros. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 28, página 52. Amparo en revisión 4864/70. Comité Particular Ejecutivo Agrario "Colonia Artículo 27", Poblado de Tarandacuao, Municipio de Tarandacuao, Guanajuato. 21 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 30, página 28 y Volumen 20, página 48, tesis de rubro "AGRARIO REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.".


Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. PEQUEÑAS PROPIEDADES COMPRENDIDAS EN TERRENOS TITULADOS COMO COMUNALES. LOS DUEÑOS O POSEEDORES, PREVIAMENTE AL AMPARO, DEBEN PROMOVER EL PROCEDIMIENTO QUE PREVIENEN LOS ARTICULOS 9 Y 13 DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".

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