Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238881
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Los artículos 196 a 198 del Código Agrario configuran el régimen fiscal de los ejidos, estableciendo, entre otras medidas protectoras, que la Federación, los Estados y los Municipios, no podrán imponer sobre la propiedad ejidal más que un impuesto predial y con sujeción a las limitaciones precisadas en dichas normas; cuyo contenido encuentra su justificación, desde el punto de vista material, en las mismas esenciales motivaciones de orden económico y social que inspiran el tutelar régimen constitucional y legal de los poblados ejidales. Este sistema fiscal proteccionista regulado por un ordenamiento jurídico específico, no puede quedar insubsistente ni aun por una ley tributaria posterior que, como el Código Aduanero, es omiso en cuanto al régimen fiscal especial de los ejidos, al no incluirlos como sujetos pasivos de los impuestos que establece. En efecto, si bien es cierto que no existe impedimento legal para que las disposiciones de una ley que establezca situaciones específicas puedan ser modificadas o derogadas por otras posteriores que rijan situaciones genéricas, igualmente cierto resulta que el principio lógico de interpretación jurídica, que impone la apreciación armónica de ambos ordenamientos, permite concluir que el régimen fiscal proteccionista instituido en favor de los ejidos por el Código Agrario, sólo podría considerarse modificado o derogado, por la introducción de reformas a los invocados preceptos de este propio ordenamiento, o bien, por la expedición de leyes tributarias posteriores que contengan disposiciones especiales que los modifiquen expresamente; hipótesis, esta última, que no se configura en el Código Aduanero.

Revisión fiscal 66/69. Ejido Santa Bárbara, Municipio de Yajalón, Chiapas. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


V.S.J. de la Federación:


Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 1976, tesis de rubro "EJIDOS, IMPUESTOS A LOS.".


Quinta Epoca, Tomo CX, página 472, tesis de rubros "COMUNIDADES EJIDALES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS." y "EXPORTACION, IMPUESTO DE (COMUNIDADES EJIDALES).".


Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVI, página 96, tesis de rubro "SEGUROS.INSTITUCIONES DE. ESTAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO DE INMUEBLES.".


Sexta Epoca, Tercera Parte, V.X., página 119, tesis de rubro "SEGURO. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.".


Sexta Epoca, Tercera Parte, V.V., página 67, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE.".


Nota: En el Informe de 1971 y Apéndice 1917-1985, página 224, la tesis aparece bajo el rubro "REGIMEN FISCAL DE LOS EJIDOS. EL ESTABLECIDO POR EL CODIGO AGRARIO NO FUE MODIFICADO POR EL CODIGO ADUANERO.".

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