Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238844
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En materia aduanal son aplicables supletoriamente las reglas consignadas en el Código Penal Federal, entre ellas la establecida en su artículo 57, pero no cabe su aplicación cuando se trata de una infracción de contrabando en la que sí existe disposición expresa, atento a que el artículo 11 del Código Aduanero prevé cuáles son las normas aplicables en materia de cuotas, precios oficiales, tipos de cambio y prohibiciones, ya se refieran a la importación, a la exportación o al contrabando, según el caso.

Amparo en revisión 6057/69. E.K.M. y otros. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO ADUANERO. CUANDO NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".

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