Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238741
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La ratificación de la demanda de garantías base del juicio que exprese el comisariado ejidal en el escrito de agravios, carece de efectos legales, si el amparo no lo promueven los ejidatarios quejosos en representación del núcleo de población; por tanto, al comisariado no le incumbe hacer tal ratificación; fuera de que la misma, en todo extremo, debe hacerse antes de que se falle el negocio en primera instancia; pero quedan a salvo los derechos del mismo comisariado para instaurar nuevo juicio de garantías si a sus derechos conviniere.

Amparo en revisión 1577/72. G.G.S. y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: J.S.A..

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