Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238645
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No procede la reposición del procedimiento en el caso de que en autos no exista constancia del emplazamiento legal al núcleo ejidal tercero perjudicado, siempre que los tres miembros del comité ejecutivo agrario, representantes legítimos del núcleo indicado, se apersonen oportunamente en el juicio y se les dé la intervención que corresponde; porque en el supuesto de que el emplazamiento hubiera sido defectuoso, ello sería intrascendente, ya que al apersonarse oportunamente al juicio los representantes del núcleo tercero perjudicado, y tener la intervención legal que les correspondía en la tramitación del juicio, se convalidó cualquier vicio en dicho emplazamiento, pues lo importante es que al tercero se le oiga y se le dé oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir sus pruebas.

Amparo en revisión 1865/72. J.J.P.C. y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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