Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238627
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

El comunicado que recibe el promovente, de que puede asistir a la diligencia de ejecución del acto reclamado, demuestra que el quejoso tuvo conocimiento, a través de él, de que los actos que concreta y particularmente impugna, tendrían una realización inminente. Consecuentemente, no tienen el carácter de futuros e inciertos los actos reclamados en el juicio de cuya inminente realización el quejoso tuvo oportuno conocimiento y estuvo, por ello, desde entonces, en la posibilidad de impugnarlos. De aquí que es correcto estimar que tales actos son impugnados extemporáneamente, si fueron consumados en la fecha en que se llevó a cabo su ejecución material y de la cual tuvo el agraviado conocimiento preciso indudable y la demanda de amparo fue presentada cuando ya había transcurrido con exceso el término legal de quince días hábiles que para hacerlo señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 733/73. A.O.V.. 8 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: J.S.A..



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR