Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238621
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 65, primer párrafo, de la Ley de Amparo, concede expresamente a la Sala o Tribunal la atribución de considerar, en cada caso, si existen circunstancias determinantes de la necesidad o conveniencia de que dos o más asuntos se resuelvan en la misma audiencia, por existir entre ellos conexidad. De lo anterior se sigue, obviamente, que el ejercicio de esa facultad sólo tiene aplicación cuando los asuntos que pudieran estar dentro de la hipótesis normativa de existencia de la conexidad sean, precisamente, de la competencia específica del mismo órgano jurisdiccional.

Revisión fiscal 27/50. M.G.V.. 18 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: G.I.O.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 49, página 22. Amparo directo 1499/72. Panteón Jardín de México, S.A. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: A.J.C.. Secretario: M.R.M..


Volumen 27, página 41. Reclamación en el amparo en revisión 275/70. R.I.P.. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Volumen 18, página 127. Trámite en el amparo en revisión 8741/67. Comisariado Ejidal del Poblado El Lindero, Municipio de Zapoltitic, J.. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J.2/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 138.

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