Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 238615 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Segunda Sala |
Si por imperativo del artículo 209 del Código Agrario, los contratos que los poblados ejidales o comunales celebran con terceras personas sólo pueden tener vigencia hasta por un año, debe considerarse, por mayoría de razón, que la renovación de tales contratos en los términos especificados por el mismo artículo, también queda sujeta a la misma temporalidad y que, por consiguiente, la renovación no puede exceder de un año. Por tanto, cuando se reclama de las autoridades responsables la negativa de la renovación de tales contratos, y con anterioridad a la resolución del amparo concluye el año de vigencia, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción XVII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque aun subsistiendo el acto reclamado, consistente en la negativa de la renovación de los contratos, éste ya no puede surtir efecto legal alguno por haber transcurrido el término dentro del cual pudo, o no, haber tenido eficacia.
Amparo en revisión 2961/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Carlos, Municipio de Balleza, C.. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 52. Amparo en revisión 6909/66. Comisariado Ejidal de la Comunidad Indígena de San Angel Zurumucapio, Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVIII, página 86, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".
Volumen XCIII, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS. SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".
Volumen CXX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS CON TERCERAS PERSONAS. TRANSCURSO DEL TIEMPO DE SU VIGENCIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 2, página 21, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE POBLADOS EJIDALES O COMUNALES Y TERCEROS. SU RENOVACION SOLO TIENE VIGENCIA POR UN AÑO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".
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