Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238473
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es inoperante la improcedencia porque exista ejecutoria dictada en otro juicio de amparo, a que se refiere el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando se sobresee el otro negocio, por no haberse entrado en el mismo al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.

Amparo en revisión 154/74. L.R. de B.. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 39, página 27. Amparo en revisión 2751/71. J.L.G. y coagraviados. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 21, Tercera Parte, página 29, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, CONSISTENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR. CASO EN QUE NO OPERA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 37, página 82, bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis relacionada con la jurisprudencia 37, página 85, bajo el rubro "AMPARO PROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR Y EN EL CUAL SE DESECHO LA DEMANDA.".

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