Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238437
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Correspondiendo a la Sala calificar impedimento similar de dos Magistrados de Circuito mediante el trámite señalado en la parte final del párrafo último del artículo 70 de la Ley de Amparo, que dispone señalar fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, en la que se dictará la resolución que corresponda, resulta evidente que se impone proceder de manera análoga a lo mandado por el artículo 65 de la ley invocada, en razón de la conexidad que exista entre los dos negocios de referencia, debiendo agregarse que, como en materia de amparo no hay acumulación (sólo en el caso de excepción previsto en la parte final del propio precepto), debe formarse un solo cuaderno con los dos tocas, por economía procesal.

Trámite en los expedientes 38/74 y 40/74. A.J.H.. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 127; Volumen 27, página 41; Volumen 49, página 22; y, Volumen 58, página 51, tesis de rubro "CONEXIDAD. PRESUPUESTO DE APLICACION DEL ARTICULO 65, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.".

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