Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238435
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Aun cuando no existe en la Ley de Amparo precepto específico que de manera expresa autorice a suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de reclamación, deben estimarse aplicables al mismo, por analogía, los artículos 2o., 76 y 91, fracción V, del citado ordenamiento sobre todo si se tiene en consideración que la intención del legislador al establecer las normas que en particular rigen al juicio de amparo en materia agraria, fue dar a los núcleos de población ejidal o comunal, así como a los ejidatarios y comuneros en lo individual, por razones económicas y sociales y teniendo en cuenta la situación que guardan gran parte de los campesinos del país, mayores facilidades para la defensa de sus derechos al través del juicio de garantías, disponiendo, entre otras cosas, la obligación del juzgador de suplir las deficiencias en que lleguen a incurrir, suplencia que, con base en una interpretación sistemática de los preceptos relativos, concretamente de los artículos 2o., 76, 78 y 91, fracción V, y 157 de la Ley de Amparo, no debe reducirse a suplir las deficiencias de la queja (demanda o revisión), sino que debe extenderse a cualquier etapa del procedimiento.

Reclamación en el amparo en revisión 3477/74. Poblado "M.V.S., Municipio de Papantla, Veracruz. 19 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 63, página 22. Reclamación en el amparo en revisión 224/73. Comisariado Ejidal de Valle de Banderas, Municipio de Compostela, N.. 28 de marzo de 1974. Cinco votos Ponente: A.J.C..


Volumen 40, página 20. Reclamación en el amparo en revisión 4301/71. Comisariado Ejidal del Poblado Tepetates, Municipio de Apam, H.. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 39, página 21. Reclamación en el amparo en revisión 3811/70. E.O.R. y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Nota:


En los Informes de 1972, 1974 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. RECURSO DE RECLAMACION.".


En el Apéndice de 1917-1985, página 346, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. RECURSO DE RECLAMACION.".


En el Apéndice 1917-1985, página 9, la tesis aparece bajo el rubro"RECLAMACION EN AMPARO. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".



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