Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238434
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los núcleos de población ejidales o comunales están legitimados para ejercitar la acción constitucional de amparo contra todo acto de autoridad que los afecte en sus derechos agrarios colectivos, en virtud de que el impedimento establecido en la fracción XIV del artículo 27 constitucional incumbe solamente a los propietarios particulares que carecen de certificado de inafectabilidad, y de ninguna manera puede hacerse extensivo a dichos núcleos, supuesto que de ser ésta la finalidad del precepto en comento expresamente, los habría comprendido en la prohibición de que se trata. Por otra parte, los núcleos de población ejidales o comunales están en aptitud legal de ocurrir de inmediato al juicio de amparo en contra de un mandamiento gubernamental sin necesidad de esperar a que se resuelva en forma definitiva el correspondiente procedimiento agrario, porque: a) El artículo 22, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo "contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal"; b) En los términos del artículo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles; y el artículo 53 de la propia ley prohíbe a todas las autoridades municipales, de los Estados o federales "privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población en contravención a lo dispuesto por esta ley", sancionando con la nulidad absoluta cualquier resolución, decreto, acuerdo, ley, o cualesquier actos que tengan esa consecuencia. Imperativo legal que si bien corresponde hacerlo respetar, en su caso, a las autoridades agrarias, también cabe exigir su cumplimiento en la vía de amparo; c) Por disposición expresa del artículo 219, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Reforma Agraria, "los ejidatarios podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación ilegal de sus derechos realizados por cualquier autoridad", inclusive pueden impugnar las resoluciones del presidente de la República; d) Por último, el artículo 8o. fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, otorga el carácter de definitivas e inmodificables a las resoluciones presidenciales que ponen fin a los expedientes de restitución o dotación de tierras, bosques o aguas, y, consecuentemente, el mandamiento de un gobernador no puede contrariarlas o modificarlas.

Amparo en revisión 2978/74. Nuevo Centro de Población Ejidal "V.F.", Municipio de S., Chiapas. 6 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 62, página 20. Amparo en revisión 3684/73. Comisariado Ejidal del Poblado "Pedernales", Municipio de Tacámbaro, Michoacán. 14 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CULMINATORIAS DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. INTERES JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE TIERRAS PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 71, página 88, bajo el rubro "DOTACION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.".


Nota:


En el Volumen 62, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL. ACCION PARA PEDIR AMPARO EN SU CONTRA.".


En el Apéndice 1917-1985, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). NUCLEOS DE POBLACION AGRARIA TIENEN ACCION DE AMPARO EN SU CONTRA.".


En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. PROCEDENCIA DEL JUICIO.".

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