Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238384
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 6o., fracción IV, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "dirigir los servicios aduanales y de inspección" tan amplias, que no solamente permite su desarrollo en el aspecto de inspección y policía a través de las labores consistentes en investigar la comisión de infracciones fiscales, y en los casos de delitos fiscales, reunir los elementos necesarios para hacer al Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente y, en su caso, la declaratoria de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, que se reservan a la Procuraduría Fiscal de la Federación de conformidad con el artículo 4o., fracción IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sino que además incluye, entre otros actos, los trabajos materiales de técnica contable que corresponden propiamente al personal de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, cuyo funcionamiento establece el reglamento de 13 de enero de 1972, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo del mismo año, sin que haya lugar a confundirlos, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo 4o. de este ordenamiento dispone que la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal se limitará a proporcionar por escrito los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones a las dependencias administradoras de los impuestos, con las indicaciones técnicas del caso, pero ni siquiera puede fijar créditos en cantidad líquida. También la fracción XVI del artículo 6o. de la mencionada Ley de Secretarías y Departamentos de Estado es apta para fundar el reglamento en cita porque la naturaleza del reglamento es pormenorizar la ley y facilitar su aplicación a los casos concretos, siendo de notar que también se funda en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación que permiten la práctica de visitas domiciliarias.

Amparo en revisión 5671/74. Compañía Vinícola Saldaña y anexas, S.A. 23 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 78, página 22. Amparo en revisión 3771/74. M.G.U. de H. y otros. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..


Volumen 71, página 26. Amparo en revisión 3576/74. E.M.R.. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR