Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238333
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El hecho de que en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley de Amparo la demanda esté sujeta a menos requisitos que en otras materias distintas de la agraria, no autoriza a suponer que esa demanda pueda ser interpuesta por quien carece de legitimación procesal activa.

Amparo en revisión 2300/75. Comisariado Ejidal del Poblado de "San Juan", Municipio de El Seco, Estado de Puebla. 12 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: A.S.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 4408/72. A.P. de R. y otros. 14 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 5309/70. J.N.V. y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 78, página 44. Amparo en revisión 465/70. A.G. y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, tesis 88, página 181, bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. NO ES DE ADMITIRSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".


Notas:


En el A. 1917-1985, página 8, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARENCIA DE ELLA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".


En los Informes de 1970 y 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CARENCIA DE ELLA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".

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