Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238331
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 209 del Código Agrario, 144 de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente, establece que los contratos que los ejidos celebren con terceras personas podrán formularse hasta por un año y podrán renovarse si hay conformidad de la mayoría de los ejidatarios expresada en asamblea general y autorización de la Secretaría de Agricultura. De lo anterior se deduce, claramente, que la renovación de los contratos queda sujeta a igual temporalidad. En tal virtud, si el acto reclamado se hace consistir en la orden dictada por la autoridad agraria para la cancelación del contrato renovado y la temporalidad de éste concluye durante la tramitación del juicio, procede decretar el sobreseimiento con apoyo en los artículos 73, fracción XVII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Esta conclusión se sustenta en que cuando ocurre tal circunstancia, aun subsistiendo el acto reclamado, ya no podría surtir efecto legal alguno, precisamente por haber transcurrido el término de vigencia del contrato y, por esta razón, deja de existir también el objeto o la materia del acto reclamado, y por lo tanto, la sentencia que se dictara en cuanto al fondo, aun cuando fuera favorable al quejoso, no podría prorrogar o ampliar el término ya vencido, ni retrotraerse en sus efectos a la fecha en que fue emitido el acto reclamado.

Amparo en revisión 4270/75. Sociedad Cooperativa de Servicios Xóchitl del Balneario Palo Bolero, S.C.L. 3 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 4649/73. A.V. de L.. 18 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.C..


Volumen 58, página 13. Amparo en revisión 2961/73. Comisariado Ejidal del Poblado de San Carlos, Municipio de Balleza, C.. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Volumen 2, página 52. Amparo en revisión 6909/66. Comisariado Ejidal de la Comunidad Indígena de San Angel Zurumucapio, Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca:


Volumen LXVIII, página 86, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".


Volumen CXIII, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS, SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".


Volumen CXX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS CON TERCERAS PERSONAS. TRANSCURSO DEL TIEMPO DE SU VIGENCIA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 2, página 21, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.".


Nota: En el Volumen 58, página 13 y Volumen 2, página 52, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE POBLADOS EJIDALES O COMUNALES Y TERCEROS. SU RENOVACION SOLO TIENE VIGENCIA POR UN AÑO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".

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