Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238240
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el Juez de Distrito del conocimiento no hubiera requerido al quejoso para que ratificara la demanda de amparo, no agravia a los terceros perjudicados, en virtud de que ni en la Ley de Amparo, ni en ordenamiento legal otro alguno, existe disposición en el sentido de que cuando en una demanda se imprime una huella digital, deba requerirse a la persona que lo hace para que la ratifique ante la presencia judicial, o, en su defecto, que otra persona la firme en su nombre. Por otra parte, si los terceros perjudicados tienen oportunidad de hacer valer tal circunstancia ante el Juez del conocimiento, o de objetar la huella digital por estimar que no corresponde a la persona que se dice la imprimió, y no lo hacen, no pueden alegar que les causa agravio el hecho de que el Juez hubiera omitido considerar la falta de ratificación de la demanda, o de la firma de quien suscribiera ésta por el quejoso.

Amparo en revisión 646/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Escobar y Anexos", Municipio de Guanacevi, Durango. 15 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR