Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238117
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La expropiación de tierras ejidales se regía por el Código Agrario de anterior vigencia y en la actualidad por la Ley Federal de Reforma Agraria, de manera que no tiene aplicación, por no indicarlo así ninguno de los dos ordenamientos, la Ley de Expropiación para estimar que la parte quejosa tiene a su favor establecido el recurso de reversión; por lo que no opera respecto al núcleo de población la causal de improcedencia que se funda en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo consistente en que el quejoso no agotó previamente al juicio constitucional el recurso ordinario de reversión previsto en el artículo 9o. de la Ley de Expropiación.

Amparo en revisión 294/77. Comisariado Ejidal del Ejido de Pozos, Municipio del mismo nombre, San Luis Potosí. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: A.G.M..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 162, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL O COMUNAL. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DE REVERSION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACION, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".

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